Resumen: Distingue la sentencia entre legitimación ad procesum y ad causam. Siendo esta una cuestión atinente al fondo y no meramente procesal. En el caso concreto sobre la titularidad de la vivienda ocupada por el demandado. Propiedad que se acredita por la cesión en bloque de un patrimonio por una entidad bancaria. Sin que conste que la misma pertenezca a persona distinta de la demandante. Considerado el precario como situación de hecho sin título jurídico que la soporte, la carga de la prueba del mismo le corresponde al ocupante. Así como, en su caso, la existencia de un plazo de duración o por circunstancias concretas (por ejemplo, hasta la mayoría de edad del hijo): comodato.